Hace unos días se aprobó la Ley 31/2015, por la que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se fomenta el trabajo autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de septiembre, y que entrará en vigor próximo el 10 de octubre.
Entre los cambios que se proponen en esta Ley están los esperados y prometidos sobre el pago único y que afectan directamente a los emprendedores desempleados que quieren abrir una empresa. Revisemos los cambios tanto del pago único como de compatibilizar el paro con el alta de autónomo.
Cambios en el pago único
Respecto al pago único de la prestación de desempleo para darse de alta como autónomo e invertir en el negocio se amplian los supuestos en los que se puede solicitar la capitalización del 100%, el eliminándose las limitaciones de edad, que establecían límites del 60% yu 80% según el sexo y la edad del emprendedor. de 30 años para los hombres y 35 años para las mujeres.
Tarifa plana del emprendedor
Le llega otro arreglo a la tarifa plana del emprendedor de 50 euros, ya que ahora también podrán beneficiarse aquellos empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena, cosa que no sucedía hasta ahora, ya que si tenías la tarifa plana y contratabas a alguien la perdías.
Ahora, con este cambio, a la tarifa plana del emprendeor puede acceder cualquier que cceder persona cumpla con el requisito de no haber estado de alta en este régimen de la Seguridad Social en los últimos 5 años.
Compatibilidad del paro al darse de alta de autónomo
En esta ley también se contempla un cambio importante y es la posibilidad a aquellas personas que se den de alta de autónomo y estén cobrando el paro ahora pueden compatibilizar el cobro de esa prestación con la nueva actividad económica durante nueve meses; para esto es necesario hacer la solicitud en los primeros 15 días después del alta de autónomo.