Partiendo de la base que tenemos claro que es totalmente compatible trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia como autónomo, lo que supone cotizar a la Seguridad Social por ambos regímenes, hoy veremos las bonificaciones a la cuota de la seguridad social que hay por estar en esta situación de pluriactividad.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad puede ser definida en este ámbito como la situación en la que se realizan más de una actividad económica por las que se cotizan en más de un régimen de la Seguridad Social.
Normalmente está esta situación de pluriactividad está identificada con tener un contrato por cuenta ajena trabajando para una empresa estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, simultáneamente, realizar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué bonificación tienen los autónomos en pluriactividad?
Se trata una bonificación que consiste en una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y una reducción de hasta el 75% de la base mínima de cotización durante los siguientes 18 meses.
Esta bonificación se aplica en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento y viene determinada en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente diciendo:
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Foto | GotCredit
Hola Javier,
Gracias por tu post, desconocía la existencia de esta bonificación, pero me surge una duda.
¿Es solo aplicable a los nuevos autónomos? ¿Quienes llevamos tiempo como autónomos y hayamos estado en situación de pluriactividad el año pasado no tenemos derecho a la bonificación?
Gracias de antemano