Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, no tributaran por el régimen de atribución de rentas del IRPF como hasta ahora y serán sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, lo que sin duda puede ser el principio del fin de esta forma de constitución de empresas.
Y es que la última modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil implicó que se cambiaran a finales de 2014 la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto sobre Sociedades por lo que aquellas sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Hay que recordar que actualmente las sociedades civiles tributan en régimen de atribución de rentas, por lo que cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación en dicha empresa.
Hay que tener en cuenta que a falta de mayor desarrollo se establecerá una doble tributación de los rendimientos de este tipo de sociedades civiles, por un lado la tributación por el impuesto sobre Sociedades, por los rendimientos de la sociedad, al 25% y por otro la tributación por el Impuesto sobre la renta cuando el socio perciba rendimientos de la sociedad civil.
Régimen transitorio para adaptarse
Hacienda establece un periodo de adaptación por el que a los socios de las Sociedades civiles afectadas por este cambio se les ofrece la opción de disolverse, si lo hacen en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento (similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales), en el que se establecen las siguientes ventajas temporales:
- Exención del ITP Y AJD.
- No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana (plusvalías). En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga./li>
- Diferimiento al valorar lo recibido.
- Los socios de las entidades que a partir de enero de 2016 pasen a tributar por Sociedades, que tengan pendientes de aplicar saldos de deducciones por incentivos a la actividad económica, podrán seguir deduciéndolos en los mismos términos que venían haciéndolo.
Foto |Ethan Lofton
Buenos días, interesante artículo.
Le quería hacer una consulta, podemos asimilar en este caso,las Comunidades de Bienes a las sociedades civiles??
Se habla de «última modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades», he consultado y la ultima modificación del CC se refiere unicamente a la navegación marítima. A que se refieren con esa modificación del CC?