Se conocen ya las nuevas bases de cotización del autónomo para este 2015, las cuales han sufrido un incremento del 1%, que si bien es un incremento menor que el del año pasado 2014 – fue un 2% – es cierto que no para de subir una año tras otro.[pullquote]El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima[/pullquote]
Hay que recordar el autónomo, simplemento por el hecho de desarrollar una actividad económica, independientemente de su facturación, debe pagar una cantidad de dinero al mes, la comunmente conocida por cuota de autónomo, a la Seguridad Social en concepto de cotización a este Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA).
Esta cuota de autónomo, que se paga mensualmente se calcula eligiendo una base de cotización entre las mínimas y máximas que establece el Gobierno cada año y aplicando unos tipos de cotización, un porcentaje.
Bases de cotización mínimas y máximas para los autónomos 2015
Para este 2015, las bases máximas y mínimas entre las que elegirá el autónomo e cotización de autónomo y que ya tienen efecto en el primer recibo de autónomo de 2015 a pagar a final de enero, son las siguientes:
Los autonomos que a 1 de enero de 2015 tengan menos de 47 años pueden elegir entre las siguientes bases mínimas o máximas:
- Base Mínima de cotización: 884,40 €
- Base Máxima de cotización: 3.606,00 €
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo, al gual igual los autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.926,60 euros.
Los trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Los mayores de 50 años con 5 ó más años cotizados en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
No hay que olvidar que el 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, si bien hay que tener en cuenta que elegir correctamente la base de cotización es importante ya que en función de la cantidad por la que coticemos, porque a la hora de la jubilación, la pensión se calcula en función de la cotización del contribuyente.
Tipos de cotización que se aplica a las bases máximas y mínimas
Los tipos de cotización que serán según el caso para este 2015:
- Tipo de cotización con incapacidad temporal: 29,80%
- Tipo de cotización sin incapacidad temporal: 26,50%
- Tipo de cotización con cese de actividad: 29,30 % + 2,20%
Existe un tipo de cotización adicional y voluntaria (excepto para los TRADE y para aquellos autónomos con una actividad de elevado riesgo de siniestralidad) llamada de contingencias profesionales para accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Tipo AT y EP) que se sumará a estos tipos anteriores anteriores y que dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo yendo desde el 0,90% al 8,50%.
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