Se acaba de publicar el desarrollo normativo que regula la tramitación del pago único para extranjeros no comunitarios para el regreso a su país de origen. Se trata del Real Decreto 1800/2008, BOE 272 de 11 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2008, BOE 228 de 20 de septiembre.
Como ya adelantaba en su momento, favorece que aquellos extranjeros no comunitarios, de paises con convenios con España, puedan recibir de dos veces el dinero que les quede pendiente de cobrar de paro para regresar a su pais. Los dos pagos se realizarán el 40% en España y una vez en el país de origen -se tienen 30 días para marchar- el otro 60%.
Como ya adelantaba en su momento, favorece que aquellos extranjeros no comunitarios, de paises con convenios con España, puedan recibir de dos veces el dinero que les quede pendiente de cobrar de paro para regresar a su pais. Los dos pagos se realizarán el 40% en España y una vez en el país de origen -se tienen 30 días para marchar- el otro 60%.
No se debe confundir nunca este pago único, con el pago unico para montar el negocio, ya que aunque el concepto es el mismo el destino del dinero no.
Más información > Nota informativa del INEM y Calcula cuánto te corresponde cobrar de paro
Foto| caribb