1º) Cada autónomo debe elegir una base de cotización para el cálculo que debe estar comprendida entre la mínima y la máxima que marca la ley, conociéndose los importes de esas bases al final de cada año. En este caso, en 2008, los autónomos puede elegir entre 817,20 € de mínimo y 3.074,10 € de máximo. Si tienes más de 50 años, la base aumenta un poco: 859,50 € y 1.601,40 € respectivamente. Una vez elegida la base, tendremos dos opciones de cambiarla a lo largo del año, la primera antes del 1 de abril para que tenga efecto el 1 de julio de ese año o la segunta antes del 1 de octubre para que surta efecto al año siguiente.
¿En base a que criterio se elige más o menos? Esto vendrá determinado, por ejemplo, por la situación personal de cada uno, si necesitas liquidez para tu negocio elegirás la mínima, o si quieres cotizar más a la Seguridad Social para la jubilación te irás a cantidades más altas.
2º) La cantidad a pagar a la Seguridad Social, saldría de aplicarle a la base de cotización elegida un porcentaje: el 29,8% si se acoge a la protección por incapacidad temporal (IT) o el 26,5% en el caso contrario, que sólo es posible cuando el administrado tenga cubierta la IT por otro régimen de la seguridad social.
Además, si quiere, puede acogerse a las contingencias profesionales para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo yendo desde el 0,90% al 8,50%.
Un ejemplo de cálculo, si vas a cotizar por la base mínima de 817,20 € sería realizar la siguiente operación: 817,20 x 29,9% = 244,34 €/mes
3º) A este importe habría que, si tienen 30 años o menos (35 en caso de mujeres), aplicarle una bonificación en la cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización.
El cálculo de dicha reducción sería: 817,20 x 26,5% = 216,56 €/mes x 30%=64,97 €/mes
Siguiendo con el ejemplo, la cuota final con la reduccion se calcula: 817,20 x 29,9% = 244,34 €/mes- 64,97 €/mes = 179,37 €/mes. Ésta será lo que se pagará a la seguridad social durante 15 meses.
Pero si no eres muy ávido con las matemáticas, no te preocupes, hay sitios en los que te facilitan el cálculo. Concretamente en este enlace, simplemente introduciendo el CNAE y la cantidad de la base de cotización elegida, te responde a la pregunta de cuánto pagarás al mes a la seguridad social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Foto | lazy butterfly
Muy buena explicación, muchas gracias.
Muy buena explicación, muchas gracias.
hola yo soy autonoma del campo y quiero seguir siendolo pero este verano he cogido un bar si me doy de alta tambien en esta act¡vidad osea las dos actividades como autonomo cuanto me subira la cuota? gracias
Hola Virgina, lo mismo te sube un poco ya que actualmente estabas encuadrada en el regimen agrario y ahora vas a tener que estar en el RETA. Igualmente esto va en función de la base reguladora que la eliges tu.
Simplemente aclararte que el pago del autónomo a la seguridad social se hace solo una vez, una sola cantidad, al margen del número de actividades en las que te des de alta
Saludos