El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que incrementa las sanciones por este tipo de infracciones, a partir del 31 de julio. Hasta entonces, los empresarios podrán dar de alta a los trabajadores sin contrato sin que tengan que reconocer cuánto tiempo llevaba el empleado en situación irregular. La multa mínima por no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social pasa de 626 euros a 3.126 y la máxima de 6.250 a 10.000 euros. La sanción para quien compatibilice el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo pasa de un mínimo de 6.251 a 10.001 euros, mientras que se mantiene la máxima en 187.515 euros
Las patronales CEOE y CEPYME lamentaron que no contenga aspectos fiscales y solo contemple cambios laborales. Ambas organizaciones empresariales denuncian que el real decreto no incluye elementos para acreditar la existencia del fraude denunciado, el alcance económico del mismo o a cuántos trabajadores afecta y la naturaleza de los empresarios