El Gobierno anunció hace meses su intención de simplificar la contratación de trabajadores reduciendo los tipos de contrato para dejarlos en cuatro. Ya se ha llevado a cabo ese proceso, aunque en la práctica lo que se ha hecho es reagruparlos en cuatro modalidades y asociar los tipos existentes a una de ellas.
Lo que sí se ha hecho es la unificación del modelo de contrato. De tal manera que ahora hay un formulario único en el que deberemos cumplimentar diferentes páginas en función del tipo de contrato elegido.
Las modalidades y los tipos de contrato
Las cuatro modalidades que se establecen son: contratos indefinidos, temporales, para la formación y el aprendizaje y, por último, contratos en prácticas.
Dentro de cada una de estas modalidades podemos encontrar diferentes tipos, cada uno de ellos con sus características y condiciones particulares. Por ejemplo, se incluyen en la modalidad de contratos indefinidos los siguientes:
- Indefinido ordinario.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de
- violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- De excluidos de empresas de inserción.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Procedente de primer empleo joven de ETT.
- Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
- Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
- Del servicio del hogar familiar.
- De conversión de contrato temporal en indefinido.
En la modalidad de contratación temporal podemos optar por los siguientes tipo de contrato:
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
- Primer empleo joven.
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores y jóvenes en centros de menores.
Los tipos de contrato para la formación y el aprendizaje pueden ser:
- De formación y aprendizaje ordinario.
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
La cuarta modalidad, los contratos en prácticas incluyen los siguientes:
- De prácticas ordinario.
- De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
Fuente > SAGE
Foto > Robson de Almeida