A partir del próximo 1 de septiembre de 2012 los tipos general y reducido de IVA se elevan y pasan a ser del 18% al 21% y del 8% al 10%. Sin embargo, se pueden plantear algunas dudas respecto al tipo impositivo aplicable en cada operación, ya que, según la Ley de IVA el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, es decir, el momento en que se realiza la operación.
Vamos a ver algunas situaciones que pueden producirse con el cambio del tipo impositivo:
Cuando la factura se expide con fecha distinta a la fecha en que se realiza la operación:
Por ejemplo, cuando la operación se ha realizado antes del 1 de septiembre, pero la factura se expide después de esa fecha.
En este caso, se aplicará el tipo vigente en la fecha de devengo (antes de la modificación del IVA) y se hará constar en la factura las dos fechas, la fecha de expedición y la fecha de devengo.
Cuando se realiza un pago anticipado antes del 1 de septiembre:
Se aplicará el tipo impositivo que corresponda vigente antes del 1 de septiembre.
Operaciones de tracto sucesivo, en un periodo determinado:
Es decir, cuando las prestaciones se realizan en un periodo determinado, bien de forma continuada, periódica o intermitente. Por ejemplo, en el caso de arrendamientos, suministros de luz o servicios telefónicos, etc.
En estos casos, el tipo aplicable es el que corresponde en el momento en que se exige la contraprestación (momento en el que se produce el devengo del impuesto).
Lo que puede producirse antes de que se preste el servicio o una vez realizado el servicio.
Descuentos y correcciones de errores.
En el caso de que se tenga que expedir una factura rectificativa derivada de un descuento o de un error en una factura anterior a la modificación del IVA, se debe aplicar el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación o a la que se aplica el descuento.
Fuente > Gestoria Rubio