Una de las novedades que nos introduce la Ley de Emprendedores 14/2013, en su artículo 28, es la pluriactividad, definida como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Lo principal de esto y lo que está generando mucha confusión es que las bonificaciones para las situaciones de pluriactividad, que explicamos más abajo, son incompatibles con la tarifa plana para autónomos de dicha Ley de emprendedores. Es decir si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo las bonificaciones a las que tienes derecho no son las de la tarifa plana sino las siguientes:
Cuáles son las bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad
La Ley de Emprendedores contempla las siguientes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad.
Estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima. Teniendo en cuenta además que los autónomos en situación de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, en la práctica su cuota mensual de la Seguridad Social sería de tan sólo 113,76 euros.
- Segundo dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, lo que dejaría la cuota mensual en 170,64 euros.
- En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Está por ver cómo va a creditarse el tiempo de dedicación.
No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.
Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Fuente > Infoautónomos
Foto > Choicita