En efecto, tras la entrada en vigor de la reforma laboral que llevó a los sindicatos mayoritarios -UGT y CCOO- hace unos días a una huelga general que apenas paralizó un 20% este país, los contratos temporales sufren algunos cambios. La norma ahora señala que los trabajadores que en un período de treinta meses hubiera estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de una empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades de contrato, adquieren la condición de fijos.
Esta regulación también resulta de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial. De este modo, se han extendido mucho más los casos en los que el contrato devenía indefinido.