A la reforma laboral de 2012 se le han aplicado nuevas modificaciones de interés para el emprendedor. El nuevo real decreto ley de finales de 2013, RDL 16/2013, de 20 de Diciembre, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ya está en vigor, conteniendo entre sus múltiples ajustes, algunos como:
1. Contrato de trabajo de apoyo a emprendedores 2014.
Se permite la posibilidad de concertar, además de a jornada completa, a jornada parcial el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores. Las bonificaciones obtenidas se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo, lo cual, es una modificación para éste nuevo 2014 para este contrato de trabajo de apoyo a emprendedores.
2. Modificaciones en los contratos a tiempo parcial.
La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial pudieran hacer horas extras. Pues no. Se vuelve a legislar de forma que se prohíben las horas extras en contratos a tiempo parcial, para dejar la misma situación anterior a la Reforma Laboral 2012.
3. Se encarece para la empresa el despido objetivo.
Las pequeñas y medianas empresas que despedían de forma objetiva, el FOGASA se hacía cargo automáticamente de una parte de la indemnización (8 días de los 20 que corresponden), lo cual ayudaba a aquellas entidades pequeñas que no podían afrontar ni un ERE por falta de tesorería.
A partir del 1 de enero de 2014, esta ayuda desaparece y el FOGASA ya no se hará cargo de estos 8 días, siendo responsable la Empresa que despide de forma objetiva, de la totalidad de la indeminización
4. Horas complementarias.
Solo podrán realizarse en el caso de trabajadores que tengan un contrato de al menos diez horas semanales calculadas a través de promedio anual, además de reducirse el plazo de preaviso de 7 a los 3 días actuales. Además se habilitan dos nuevos tipos de horas complementarias:
- Horas pactadas: Las horas complementarias como han funcionado hasta 2013, es decir, las actuales de toda la vida
- Horas voluntarias: Que se aplicarán únicamente en contratos por tiempo indefinido, a partir de este ejercicio 2014.
Además de lo anterior, será obligatoria llevar un registro horario diario de horas complementarias, a efectos de facilitar las Inspecciones de Trabajo.
5. Cotización empresarial por desempleo 2014.
Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa.
6. Guarda legal y cuidado de hijos para 2014.
Se amplía de ocho a 12 años, la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.
7. Distribución irregular de la jornada; compensación hasta 2014.
Las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada podrán compensarse hasta el plazo de 12 meses después de que se hayan producido.
8. Contratos temporales en 2014
Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración, si no se estipula otro en el periodo colectivo sectorial.
9. ETTs. En 2014, podrán formalizar contratos en prácticas.
Se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes.
Fuente > Wasesores
Foto > Fotos GOVBA