Decantarse por la Sociedad Limitada como forma de constituir la empresa depende en parte de una de las principales dudas que se plantea el emprendedor: «voy a constituir una Sociedad Limitada pero: ¿quién está obligado a darse de alta como autónomo?»
En principio, sólo los socios que trabajen en la sociedad deben estar de alta en la Seguridad Social. Partiendo de esta premisa, varía el régimen en el que tienen que darse de alta los socios en función de su capacidad de control de la empresa. Si existe la posibilidad de un control efectivo por el socio por su alto grado de participación en la empresa o si se trata de los administradores deberán encuadrarse dentro del régimen especial de trabajadores autónomos; en otro caso podrán estar dentro del régimen general.
Por tanto, en resumen:
1) Si se trata de un administrador o consejero:
-Si tiene funciones de dirección y gerencia, retribuido y no poseen más de 1/4 del capital: Régimen general asimilado
-Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no poseen más de 1/3 del capital: Régimen general
2) Si se trata de un socio trabajador:
-Con capital superior al 50%: Régimen especial de trabajadores autónomos
-Con capital inferior al 50%:
- Si tiene funciones de dirección y gerencia y posee más de 1/4 capital: Régimen especial de trabajadores autónomos
- Si no ejerce funciones de dirección y gerencia y no posee más de 1/3 capital: Régimen general
-Y que el 50% del capital esté en manos de socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado: Régimen especial de trabajadores autónomos
Me parece muy clarificador, pero la duda es la siguiente: En los dos casos se és autonomo, pero ¿se trata igual? creo que los administradores pagan mas seguridad social.
Muchas gracias
Y si son 2 socios al 50 % , como han de cotizar ???? gracias y saludos
mi hermana ha constituido una sociedad limitada unipersonal , ella no trabaja en la sociedad ya que es funcionaria, y me ha nombrado admiistrador por lo que llevare la gestion de la sociedad
¿en que regimen me tengo que dar de alta?
¿si es en el de autonomos pasare una factura a la sociedad con su iva y retencion ?
¿que ingresos tendria que superar para hacer la renta? teniendo en cuenta que solo tendria estos ingresos ,no tengo rendimientos de ningun tipo y no he cobrado de terceros
agradeceria rpuesta