Ya en su momento aclarábamos con un artículo la problemática actual de poder facturar y cumplir con nuestras obligaciones pero sin estar dado de alta de autónomo, que se da en situaciones de trabajos puntuales o de escasos bajos ingresos que no justifican el pago de la cuota de autónomo porque haría inviable el trabajo, pero que en cambio, porque queremos hacer las cosas bien, quermos que tribute.
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Ya decíamos que la definición de la Seguridad Social por la que se decide si tenemos la obligación de darnos de alta de autónomo es la siguiente, según la normativa actual:
A los efectos de éste régimen especial, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena
Esta definición es el origen de las dudas que pueda existir, concretamente cuando dice que la actividad empresarial se «realicen de forma habitual«, que plantea demasiada ambigüedad.
El caso es que respecto a esto, tal y como decíamos en el artículo anterior, existe una amplia jurisprudencia de personas que después de haber sido sancionados por la seguridad Social por no darse de alta, reclaman y ganan el juicio.
Concretamente de la sentencia más popular del Tribunal Supremo, del 29 de octubre de 1997, que resuelve sobre el requisito de habitualidad, resolviendo que la superación del Salario Mínimo Interprofesional es indicio de habitualidad en la actividad de los subagentes de seguros.
Concretamente extractamos de lo que dice la sentencia – es algo denso de leer pero merece la pena – :
La normativa sobre el Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), no precisa de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica a título lucrativo que se exige al trabajador autónomo o por cuenta propia para su inclusión en este Régimen especial […]
[…] Esta falta de un criterio preciso de delimitación debe ser suplida por la jurisprudencia en la resolución de litigios, ante la necesidad de contar en el ámbito de la seguridad social con una línea de demarcación suficientemente clara de su campo de aplicación
El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa ( STS 21-12-1987 y 2- 12-1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad […]
[…]A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución[…]
[…] Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes[…]
Y la justificación final
[…] A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable […]
El caso es que aunque parezca claro lo que dice la jurisprudencia, como emprendedor deberías tener clara una cosa, cuando se habla de jurisprudencia es que lo vas a tener que defender en un juicio, con sus costes de abogados, con el tiempo perdido y habiendo pagado primero la multa y habiéndote reclamado los recibos que se supone has dejado de pagar de autónomo desde la fecha de alta que figura en el inicio de actividad (Modelo 036)
Que la normativa no está bien es cierto, pero que la responsabilidad sobre la decisión de darse de alta o no como autónomo recae sobre el emprendedor también, y es clara. Aquellos que hace trabajos esporádicos, puntuales, que venden por internet, que hacen una colaboración, etc. no tienen respuesta clara todavía, desde la década de los 80.
Foto | Me2
No es importante, pero eso es un juez vampioro de LEGO